ࡱ> \_[k 0bjbj 3Fؗ\ؗ\$ ooooo84$FFYYYFFFFFFF$*IK=Fo=FooYY4RFmmmjoYoYFmFmm?CYZ?^A*FhF0FAzLU zLTCCzLoC@m=F=Fa FzL M 5: AYUNTAMIENTO DE D, --------------------- DNI -----, residente en ------------ en el municipio de Colmenarejo E X P O N E D ----------- reside en -------------en el municipio de ----------. D ------------------est en condiciones de acreditar que reside habitualmente en el Municipio de ---------------- y, en consecuencia, tiene el derecho a ser inscrito en el padrn de este municipio. A L E G A C I O N E S Derecho a empadronarse y el concepto de residencia habitual El artculo 19 CE establece: Los espaoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. En ejercicio de este derecho, todo espaol puede decidir, libremente, en qu parte del territorio nacional puede fijar su residencia. En concordancia, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Rgimen Local (en adelante, LBRL), Artculo 15 establece: "Toda persona que viva en Espaa est obligada a inscribirse en el Padrn del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deber inscribirse nicamente en el que habite durante ms tiempo al ao." A su turno, el artculo 63 del Real Decreto 1690/1986 de 11 de Julio por el que se aprueba el Reglamento de Poblacin y Demarcacin Territorial prescribe que Todo espaol o extranjero que viva en territorio espaol deber estar empadronado en el municipio en que reside habitualmente. Quien alternativamente viva en varios municipios deber inscribirse en aqul en que habitara durante ms tiempo al ao. Y tambin el artculo 64: La obligacin de empadronarse comprender a todos los que viven habitualmente en el trmino municipal, al tiempo de renovarse el Padrn de habitantes, as como a los que, en cualquier tiempo, cambien de residencia. Con base en lo anteriormente expuesto puede afirmarse que el derecho a elegir libremente la residencia est acompaado de la obligacin de inscribirse en el padrn del municipio en el que se resida habitualmente. Con miras a delimitar el alcance de la obligacin, es necesario verificar qu debe entenderse por residencia habitual a efectos de la inscripcin en el padrn municipal. En el contexto del padrn municipal, la sentencia 329/2004 de 10 septiembre del TSJ de Castilla y Len establece en su fundamento de derecho SEGUNDO: -Que tiene derecho a ser inscrita en el Padrn de la localidad por cuanto tiene intencin de establecer su nueva residencia en dicha localidad, pues tiene un fuerte vnculo con el pueblo de La Quionera y pasa en la localidad la mayor parte del ao. De esta decisin se extraen varias conclusiones importantes para el caso que se examina: primero, se reconoce la existencia de un derecho a ser inscrito en el padrn municipal, en cabeza de quien cumpla la condicin de residir habitualmente en el trmino municipal, y, segundo, se fijan varias condiciones para que se entienda satisfecho dicho requisito: La intencin de residir en la localidad Existencia de vnculos con el municipio Permanencia en el mismo durante la mayor parte del ao. En el caso de --------------, el carcter habitual de su residencia en el municipio de ------------, con arreglo a la sentencia precitada, est dado por: Reside en el municipio desde hace ----- Tiene la intencin de permanecer all, tal y como se desprende del hecho que quiera empadronarse en -----------. Posee un fuerte vnculo con el pueblo de ----- toda vez que sus hijos y nietos residen con l. El cumplimiento de la obligacin de inscribirse en el padrn del Municipio apareja, desde el plano de la Administracin, el deber de proceder a su registro, siempre y cuando est acreditada la habitualidad de la residencia. Conforme la Sentencia 329/2004 de 10 de septiembre: "el Ayuntamiento podr comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos, exigiendo al efecto la presentacin del documento nacional de identidad o tarjeta de residencia, el libro de familia, el ttulo que legitime la ocupacin de la vivienda u otros documentos anlogos". Como se expone en esta sentencia, para la verificacin del carcter habitual de la residencia, el ayuntamiento puede proceder a la comprobacin de la veracidad de los datos que se pretenden hacer obrar en el registro, recurriendo a la exhibicin de varios documentos pblicos, a la aportacin del ttulo de ocupacin de la vivienda u otros documentos anlogos. Resulta importante destacar que no existe un medio de prueba nico a efectos de acreditar la observancia del requisito legal para proceder a darse de alta en el padrn municipal, sino que se reconoce que, como en cualquier otra actuacin administrativa, la Administracin cuenta con varios medios probatorios. Alcance y control del Ayuntamiento: Con arreglo a lo dispuesto en el artculo 16 de la LBRL"1. El Padrn municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrn carcter de documento pblico y fehaciente para todos los efectos administrativos." En concordancia la Resolucin de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadstica y de la Direccin General de Cooperacin Autonmica y Local, por la que se dictan instrucciones tcnicas a los Ayuntamientos sobre la gestin del Padrn municipal seala: El Padrn es el registro administrativo que pretende reflejar el domicilio donde residen las personas que viven en Espaa. Su objetivo es, por tanto, dejar constancia de un hecho, por lo que, en principio, no debe resultar distorsionado ni por los derechos que puedan o no corresponder al vecino para residir en ese domicilio, ni por los derechos que podran derivarse de la expedicin de una certificacin acreditativa de aquel hecho. En consonancia con este objetivo, la norma fundamental que debe presidir la actuacin municipal de gestin del Padrn es la contenida en el artculo 17.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Rgimen Local, donde dice que los Ayuntamientos realizarn las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en stos concuerden con la realidad. Por ello, las facultades atribuidas al Ayuntamiento en el artculo 59.2 del Reglamento de Poblacin y Demarcacin Territorial de las Entidades Locales para exigir la aportacin de documentos a sus vecinos tienen como nica finalidad comprobar la veracidad de los datos consignados, como textualmente seala el propio artculo. En consecuencia, tan pronto como el gestor municipal adquiera la conviccin de que los datos que constan en la inscripcin padronal se ajustan a la realidad, deja de estar facultado para pedir al vecino ulteriores justificantes que acrediten aquel hecho. Y, en concreto, la posibilidad de que el Ayuntamiento solicite del vecino el ttulo que legitime la ocupacin de la vivienda (artculo 59.2 del Reglamento de Poblacin y Demarcacin Territorial de las Entidades Locales) no atribuye a las Administraciones Locales ninguna competencia para juzgar cuestiones de propiedad, de arrendamientos urbanos o, en general, de naturaleza jurdico-privada, sino que tiene por nica finalidad servir de elemento de prueba para acreditar que, efectivamente, el vecino habita en el domicilio que ha indicado. Por ello, este ttulo puede ser: Ttulo de propiedad (escritura, contrato de compraventa, Nota del Registro, comprobacin de bases de datos municipales donde conste dicha propiedad, etc.). Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompaado del ltimo recibo de alquiler. El Ayuntamiento tiene la potestad de aceptar otros documentos, hechas las comprobaciones que considere oportunas (suministros de luz, agua, etc.). Asimismo, el gestor municipal podr comprobar por otros medios (informe de Polica local, inspeccin del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrn. (resaltado por fuera del original) De la decisin precitada se infieren varias cuestiones de inters: El objetivo del padrn es dejar constancia de un hecho: la residencia habitual de un sujeto. La llevanza del registro por parte del Ayuntamiento no lo faculta para emitir ningn juicio sobre la validez del ttulo que legitima la ocupacin del inmueble en el que se reside habitualmente. La actuacin administrativa de registro llega a su fin en cuanto el rgano adquiere la conviccin de que el solicitante reside habitualmente en el trmino municipal. No existe ninguna prueba tasada para acreditar la habitualidad de la residencia. El Ayuntamiento est en la obligacin de aceptar cualquier medio de prueba admisible en Derecho, conforme lo dispuesto en los arts. 53.1.e) y 77.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas. La habitualidad de la residencia del consultante en el trmino municipal de Colmenarejo se acredita documentalmente as: ---------------------- Con base en lo anteriormente expuesto, SOLICITA Se proceda a su inscripcin en el padrn municipal de ------------- y, en consecuencia, se cancele su inscripcin en el padrn de -----------. Que se tengan como pruebas del carcter habitual de su residencia, las siguientes: Fdo.     PAGE 1 PAGE  Este modelo ha sido elaborado por estudiantes de Derecho. Su utilizacin se hace bajo la responsabilidad exclusiva del consultante quien, al descargarlo, cumplimentarlo y presentarlo ante la Administracin, acepta que exonera de toda responsabilidad a la ý, bajo la comprensin de que estos formularios son el resultado de una actividad acadmica y, en ningn caso, sustituyen el asesoramiento tcnico de un abogado colegiado. Pgina PAGE1 de NUMPAGES5 Solicitud de empadronamiento Este modelo ha sido elaborado por estudiantes de Derecho. Su utilizacin se hace bajo la responsabilidad exclusiva del consultante quien, al descargarlo, cumplimentarlo y presentarlo ante la Administracin, acepta que exonera de toda responsabilidad a la ý, bajo la comprensin de que estos formularios son el resultado de una actividad acadmica y, en ningn caso, sustituyen el asesoramiento tcnico de un abogado colegiado. *,057DPpıxgTA-'hmh6CJOJPJQJ\^JaJ$hmhR@CJOJQJ^JaJ$hmhb@CJOJQJ^JaJ hmh"CJOJQJ^JaJ$hmh6@CJOJQJ^JaJ$hmh"@CJOJQJ^JaJ$hmhW@CJOJQJ^JaJ$hmh@4@CJOJQJ^JaJ$hmh}@CJOJQJ^JaJ'hmhb5@CJOJQJ^JaJ'hmhN@5@CJOJQJ^JaJ pq}~ R Y $dPa$gdi$x^a$gd&m$$ & F xa$gd&m$ $dh*$@&a$gd&$x^a$gd"m$ $dh*$a$gd& $dh*$a$gd&pq}~# 3 ӻkkU?*hmh)5>*@CJOJQJ^JaJ*hmh}5>*@CJOJQJ^JaJ'hmhiCJOJPJQJ\^JaJ'hmh&CJOJPJQJ\^JaJ'hmh6CJOJPJQJ\^JaJ'hmh"CJOJPJQJ\^JaJ/hmhi!>*@CJOJQJ^JaJmHsH2hmhi!5>*@CJOJQJ^JaJmHsH$hmhb@CJOJQJ^JaJ n M L/; 7<25BdfyjhmhJ2CJOJQJaJ&hmhi5>*CJOJQJ^JaJ hmh"CJOJQJ^JaJ#hmhi6CJOJQJ^JaJ hmhiCJOJQJ^JaJ)hmhi56>*CJOJQJ^JaJ'hmhz]5@CJOJQJ^JaJ*hmhz]5>*@CJOJQJ^JaJ$NwsnOBfj !"$$% & &&' $dPa$gdJ2$ & FdPa$gdi$ & FdPa$gdi $dPa$gdi  "$''v++++++++,C,N,,,,,,,,,,,,̸ޥ~kkXPLPLPLPLhCGjhCGU$hmh(@CJOJQJ^JaJ$hmhJ2@CJOJQJ^JaJ'hmhi5@CJOJQJ^JaJ$hmh+@CJOJQJ^JaJ$hmhi@CJOJQJ^JaJ&hmhJ256CJOJQJ^JaJ#hmhJ26CJOJQJ^JaJ hmhiCJOJQJ^JaJ hmhJ2CJOJQJ^JaJ''E())*+++++Q,R,,,,,,,,,,,, $dPa$gdi $dPa$gd&$ & FdPa$gdi $dPa$gdi,,,,,,,,,,,,,...................0000ѭѭц~okhA)hWS$hWS$CJOJQJaJh(CJaJhCG$h CJOJQJ\aJmHnHuh(h(CJOJQJ\aJ(jh(h(CJOJQJU\aJhJ2hP/CJOJQJaJh(h(CJOJQJaJhP/hP/0JmHnHu hP/0JjhP/0JU#,,,,,,,,,........00000 $dPa$gd&gd($a$gd(&`#$h]h&`#$00$hmh(@CJOJQJ^JaJ1 0:p(. 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